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La Comunidad aprueba la implantación de torres de ascensores adosadas en las fachadas de edificios residenciales
19-11-2008 09:17:52
En ámbitos de zonas verdes y vías públicas colindantes Mediante Resolución de 20 de octubre de 2008, por la que se hace público acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de octubre de 2008, que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la posibilidad de autorizar, en ámbitos de zonas verdes y vías públicas colindantes con los edificios residenciales, la implantación de torres de ascensores adosadas a las fachadas de los mismos (Ac. 134/08). 

Con fechas 12 y 26 de mayo de 2008, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid emitió informes consultivos, según los cuales, la Modificación Puntual se ajusta, en todos sus extremos, a la normativa específica en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, en especial la Ley 8/1993, de 22 de junio, y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en la materia. El objeto de la Modificación Puntual es establecer la posibilidad de implantar torres de ascensores en zonas verdes y vías públicas, colindantes con edificios residenciales existentes, carentes de ascensor, cuando se demuestre fehacientemente que constituye la única solución técnicamente viable para subsanar dicha carencia y que no se deriva de la misma deterioro significativo de la calidad urbana de dichos espacios públicos y de las redes de infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, discurran por los mismos, cumpliéndose así los objetivos previstos por la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. 

La implantación de dichas torres de ascensores, cumplimentando los objetivos dispuestos en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, requerirá la preceptiva licencia urbanística, que se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, constituyendo su concesión requisito indispensable para la autorización administrativa de la ocupación y utilización, por el propietario del edificio residencial, de la porción de zona verde o porción de vía pública estrictamente indispensable para la implantación de la torre de ascensores y únicamente a estos efectos, cuando se produzca en un bien de dominio y titularidad pública.

 
 
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